HACCP

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Norma HACCP.

En Enero del 2015 se realizó la actualización del artículo N°69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, donde se indica que:

“Los establecimientos de producción, elaboración preservación y envases de alimentos, deberán cumplir con las buenas prácticas de fabricación (BPF), mencionadas en este reglamento, en forma sistematizada y auditable.

Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del ministerio de Salud, deberán implementar  las metodologías de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme a lo establecido en la norma técnica que para tales efectos dicte este mismo ministerio.

La norma técnica “Requisitos para aplicación de sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP) en establecimientos de alimentos”, fue aprobada en Mayo del 2015 bajo la numeración 158. Luego, en Septiembre del mismo año, con el mismo contenido fue modificada su numeración por la cual hoy se conoce: norma técnica 174.

La norma técnica 174 (ex 158) reemplaza a la NCh 2861Of.2004 por lo que su implementación pasó a ser un requisito legal en el rubro alimentario.

La norma técnica 174 no es certificable, a diferencia de la NCh 2861Of.2004 que si lo es.

La certificación del HACCP bajo la norma NCh 2861 Of. 2004 puede seguir haciéndose en forma voluntaria y sin inconvenientes ya que no es contradictoria ni se contrapone a la norma técnica 174.

Cabe destacar que, aunque cuente con certificación HACCP, toda empresa del rubro alimentario en Chile debe demostrar la implementación de la norma técnica 174.

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